Caracas, 6 de agosto de 2003

193° y 144°

 

 

 

RESOLUCION N° 2003-00023

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SALA PLENA

 

 

Conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales

 

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

 

RESUELVE

 

I

DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACION JUDICIAL DEL TRABAJO

 

Artículo 1: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la ciudad de La Asunción.

 

Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.

 

Artículo 3: Se crean dos (02) Tribunales de Primera Instancia, para el Régimen Procesal del Trabajo Transitorio, ubicados en el Palacio de Justicia de La Asunción, Estado Nueva Esparta, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime por la presente Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

 

Artículo 4: El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuya competencia en materia del Trabajo quedo suprimida por la presente Resolución, realizará un inventario de causas laborales, reorganizando las causas en un archivo unificado central, de la siguiente manera:

 

a)     Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas la letra “I” o “S” si es Primera Instancia o Superior, mas el numero de identificación de Tribunal.

 

b)    Los expedientes de las causas se clasificaran según las etapas procesales en que se encontraban a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

c)     Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

d)    Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitieran al archivo unificado central, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción.

 

e)     Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

f)      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 5: Los Juzgados creados mediante la presente Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas que les sean remitidas de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados creados a tenor del artículo 3 de esta Resolución,  cesarán en sus funciones.

 

II

DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

 

Artículo 7: Se crean Tres (03) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ubicados en el Palacio de Justicia de la ciudad de La Asunción, con igual competencia territorial a la del  Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparte.

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

 

Artículo 8: Los Juzgados creados  a tenor  del artículo 7 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas de acuerdo a lo establecido en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

 

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

      Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

 

c) Los  expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

III

DE LOS JUZGADO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

Artículo 10: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta, con sede en  la ciudad de La Asunción.

 

Artículo 11: Se crea el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, el cual estará ubicado en el Palacio de Justicia de dicha ciudad.

 

Artículo 12: El Juzgado Superior al cual se le suprime la competencia en materia de Trabajo a tenor del artículo 10 de esta Resolución, reorganizará las causas en un archivo unificado central de acuerdo a la fecha de recibo del Juzgado Superior Suprimido.

 

Artículo 13: El Juzgado Superior que se crea en virtud del artículo 11 de esta Resolución será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio, como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 14: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal Superior continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 15: Las modificaciones contenidas en la presente resolución serán anunciadas mediante cartel fijado en la puerta de cada Tribunal.

 

Artículo 16: Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta darán soporte operativo y  técnico suficiente a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 17: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dará el soporte correspondiente dentro del  ámbito de su competencia, a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 18: Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que en virtud de su cuantía conozcan de causas del Trabajo continuarán conociendo las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior Primero del Trabajo.

 

Artículo 19: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 13 de agosto de 2003. Únicamente mediante  Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo; en dicho período los Juzgados creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 20. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

 

IVAN RINCON URDANETA

 

                                     El PrimerEl Primer Vice-Presidente,                            El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DIAZ

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESUS E. CABRERA ROMERO                 JOSE M. DELGADO OCANDO

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                  ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS         RAFAEL  PEREZ  PERDOMO

 

 

 

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ              CARLOS A. OBERTO VELEZ

                                                                           

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA                  JUAN  RAFAEL  PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ          HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO          RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI

 

 

LUIS MARTINEZ HERNANDEZ          BLANCA ROSA MARMOL DE LEON

 

 

 

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

                  Resolución N° 2003-0023.-